(Art. 205 del Borrador del Reglamento de Seguridad Privada)
Planes de seguridad.
1.
La planificación de seguridad, es la principal herramienta de prevención, protección y respuesta de seguridad, destinada a realizar las previsiones oportunas sobre posibles riesgos y amenazas y la forma de atajarlos, disminuirlos o eliminarlos, mediante la programación detallada del conjunto de acciones a realizar y de los medios disponibles para alcanzar el objetivo de seguridad fijado.
2.
Los planes de seguridad que inciden en el ámbito de la seguridad privada, podrán ser de tres clases:
a)
Los planes derivados del sistema de protección de las infraestructuras críticas, especialmente los Planes de Protección Específicos y los Planes de Seguridad del Operador, que se regirán por la normativa sobre protección de infraestructuras críticas.
b)
Los planes de autoprotección, de riesgos laborales y sobre otros riesgos específicos, que se regirán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
c)
Los planes de seguridad privada, que podrán ser planes específicos de seguridad para eventos o acontecimientos concretos, o planes de seguridad corporativa, destinados a proteger el normal desarrollo de las actividades empresariales.
3.
La función de planificación atribuida a los directores de seguridad en el artículo 36.1c) de la Ley, se concreta en la elaboración y actualización permanente del Plan Integral de Seguridad de la empresa o entidad en la que preste sus servicios, en el que se integrarán, al menos, los siguientes aspectos y planes:
a)
Marco estratégico o política de seguridad en su organización o empresa. Dicho documento recogerá los principios y valores de la función de seguridad y la forma en que dicha función se implementa en términos de organización y metodología.
b)
Planificación de acciones tendentes a prevenir y detectar la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c)
Planes de seguridad específicos en función de las características y naturaleza de la empresa (infraestructuras críticas, materias clasificadas, continuidad de negocio, riesgos específicos u otros) o cuando lo requiera la normativa sectorial.
d)
Planes de formación y divulgación interna en materia de seguridad.
e)
Planes de autoprotección y emergencias de instalaciones.
f)
Cualquier otro que contribuya a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza o a la prevención de cualquier tipo de infracción.
4.
En la elaboración del Plan Integral de Seguridad se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del título I del anexo IV.
Art. 36.1c Ley Seguridad Privada
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los Directores de
Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas
conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con
medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.