Planes de Seguridad

 Planes de Seguridad

(Art. 205 del Borrador del Reglamento de Seguridad Privada)


Planes de seguridad.
1. La planificación de seguridad, es la principal herramienta de prevención, protección y respuesta de seguridad, destinada a realizar las previsiones oportunas sobre posibles riesgos y amenazas y la forma de atajarlos, disminuirlos o eliminarlos, mediante la programación detallada del conjunto de acciones a realizar y de los medios disponibles para alcanzar el objetivo de seguridad fijado.
2. Los planes de seguridad que inciden en el ámbito de la seguridad privada, podrán ser de tres clases:
a) Los planes derivados del sistema de protección de las infraestructuras críticas, especialmente los Planes de Protección Específicos y los Planes de Seguridad del Operador, que se regirán por la normativa sobre protección de infraestructuras críticas.
b) Los planes de autoprotección, de riesgos laborales y sobre otros riesgos específicos, que se regirán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
c) Los planes de seguridad privada, que podrán ser planes específicos de seguridad para eventos o acontecimientos concretos, o planes de seguridad corporativa, destinados a proteger el normal desarrollo de las actividades empresariales.
3. La función de planificación atribuida a los directores de seguridad en el artículo 36.1c) de la Ley, se concreta en la elaboración y actualización permanente del Plan Integral de Seguridad de la empresa o entidad en la que preste sus servicios, en el que se integrarán, al menos, los siguientes aspectos y planes:
a) Marco estratégico o política de seguridad en su organización o empresa. Dicho documento recogerá los principios y valores de la función de seguridad y la forma en que dicha función se implementa en términos de organización y metodología.
b) Planificación de acciones tendentes a prevenir y detectar la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c) Planes de seguridad específicos en función de las características y naturaleza de la empresa (infraestructuras críticas, materias clasificadas, continuidad de negocio, riesgos específicos u otros) o cuando lo requiera la normativa sectorial.
d) Planes de formación y divulgación interna en materia de seguridad.
e) Planes de autoprotección y emergencias de instalaciones.
f) Cualquier otro que contribuya a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza o a la prevención de cualquier tipo de infracción.
4. En la elaboración del Plan Integral de Seguridad se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del título I del anexo IV.


                                                                        Art. 36.1c Ley Seguridad Privada

Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los Directores de
Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones: 

c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas
conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con
medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

Contenido mínimo de un Plan de Seguridad


El Plan de Seguridad debe:
a) Evaluar los riesgos que, por sus características, presenta el establecimiento, o la actividad para las personas que asisten, participan o se relacionan directamente aquellos por cualquier otro concepto, y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y los dispositivos  de seguridad con que debe contar.
b) Contener los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada, en su caso.
c) Designar a la persona responsable de la seguridad, la situación, teléfonos.
d) Concretar los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventivas.
e) Concretar las medidas y medios humanos y materiales que se disponen para controlar los riesgos detectados.
f) Establecer los sistemas de coordinación y comunicación rápida y eficiente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos y servicios de protección civil, por si fuere necesario su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad
y de orden público.
g) Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.
La memoria de seguridad deberá revisarse cuando cambie alguno de los elementos previstos  o cuando se requiera motivadamente por los órganos y unidades competentes en el ámbito local.

INDICE

1. Finalidad, objeto y alcance del servicio de seguridad.
1.1 Finalidad.
1.2 Objeto.
1.3 Alcance.
2. Identificación de las instalaciones.
2.1 Emplazamiento.
2.2 El grupo empresarial

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